Autor: Maldita.es
6 octubre, 2022

En redes sociales se mueven mensajes que tratan de desinformar sobre las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género. Se dice que las mujeres simplemente con denunciar ser víctimas de violencia de género pueden optar directamente a una ayuda económica. Sin embargo, lo cierto es que deben de acreditar dicha condición previamente; es decir, pasar un tribunal que les otorgue dicha condición y después cumplir los requisitos para acceder a estas ayudas como son los de acreditar tener bajos ingresos económicos o estar en riesgo de exclusión social. 

Hay que acreditar ser víctima de violencia de género ante las autoridades administrativas

Una mujer víctima de violencia de género tiene derecho a las ayudas económicas siempre y cuando haya acreditado dicha condición previamente ante las autoridades administrativas pertinentes. En Madrid, por ejemplo, una de ellas sería la Dirección General de Igualdad y, en Andalucía, el Instituto Andaluz de la Mujer. Así, son estos organismos en cada autonomía los que tras valorar el caso de la víctima (teniendo en cuenta si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente o informes de los servicios sociales o de acogida, entre otros) emiten un informe y una acreditación que la reconocen como tal, según indica la resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género

Después, una vez obtenida dicha acreditación, la mujer podría optar a las distintas ayudas que hay a nivel estatal (también hay ayudas autonómicas) pero que se otorgan en función de la situación económica de la persona y de si esta se puede apuntar al paro o no, según consta en la Guía de Derechos para las mujeres víctimas de violencia de género de 2022. Además, desde 2020 existe el Ingreso Mínimo Vital, un ingreso destinado a aquellas unidades familiares que no perciban ingresos o que estos sean muy bajos al que también pueden optar las mujeres víctimas de violencia de género (siempre y cuando acrediten tener bajos ingresos).

La Ayuda de Protección Integral: una ayuda económica específica para las víctimas de violencia de género con especiales dificultades para conseguir un empleo

En el caso de que la mujer tenga rentas muy bajas y no pueda apuntarse al paro por sus circunstancias personales (como la edad, falta de preparación o circunstancias sociales, condiciones que deben ir acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE) la víctima puede optar a la Ayuda de Protección Integral. Es una ayuda que está regulada a nivel estatal en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y está gestionada por las comunidades autónomas. Se otorga en un único pago y la cuantía depende de si la mujer tiene familiares a su cargo y si estos o ella misma tienen reconocido algún grado de discapacidad. 

Esta ayuda, además, es compatible con la ayuda y asistencia a las víctimas

de delitos violentos y contra la libertad sexual, que no deben superar el importe fijado en caso de que haya sentencia y para las que se tienen en cuenta, además, si se han producido bajas médicas por incapacidad temporal o lesiones invalidantes.

La Renta Activa de Inserción (RAI): ayuda económica para las víctimas que sí pueden demandar empleo

En el caso de que la persona se pueda apuntar al paro y, por lo tanto, demandar empleo, la víctima de violencia de género podría optar a la Renta Activa de Inserción (RAI), gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según la normativa.

Para ser beneficiaria de esta ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género debe acreditar su condición de víctima como tal. Estar inscrita como demandante de empleo. No convivir con su agresor. Tener menos de 65 años, pero no tiene por qué tener 45 o más años (como se pide de manera genérica para el resto de solicitantes). Y, además, carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional vigente. 

A la RAI puede optar cualquier persona en situación de desempleo que siga en paro y no tenga derecho ni a la prestación de desempleo ni al subsidio por desempleo; no es una ayuda exclusivamente para las víctimas de violencia de género o doméstica, pero sí hay un supuesto específicamente dedicado a ellas. Por lo general, tiene una duración limitada de 11 meses. La cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un indicador de referencia que sirve para otorgar subvenciones. 

El Ingreso Mínimo Vital: una ayuda económica para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de la víctima

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes no los tienen. No es una ayuda exclusiva de las víctimas de violencia de género, pero sí tienen (al igual que la RAI) un supuesto dedicado a ellas directamente. 

El objetivo de esta ayuda es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia y que, además, carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Entre los requisitos están ser mayor de edad y carencia de recursos acreditada, entre otros.

Anticipos por impago de pensiones alimenticias: una ayuda para los hijos que no reciben la pensión alimenticia

Esta es una ayuda económica que nace del Fondo de Garantía del Pago de Alimento para los hijos tanto de las víctimas de violencia de género como para aquellos solicitantes casos en los que no hay esta situación de violencia detrás. Se trata de una ayuda que está dirigida a los hijos cuyos padres no pagan la pensión alimenticia fijada judicialmente (aunque así lo haya dicho la sentencia) y cuya unidad familiar tiene ingresos bajos. En el caso de los hijos de madres que han sido víctimas de violencia de género, el trámite se resuelve por la vía de urgencia; en dos meses se debe resolver y notificar a la solicitante. Los hijos beneficiarios tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.

Además, las mujeres víctimas de violencia de género constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda y tienen prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.