Historia | Diversos hallazgos arqueológicos permiten afirmar que su uso es ancestral: ya existieron consumidores de hoja de coca en Ecuador y Perú hacia el año 3.000 a.c. Citando al colombiano Pérez A. (1.987) “en toda región Andina, desde el norte de Chile hasta la Sierra Nevada de Santa Marta, e incluso en Panamá y Nicaragua, la coca jugó un papel importante en las culturas nativas y se la involucró en los mitos, en las celebraciones y en las prácticas mágicas; fue rodeada de tabúes y de prohibiciones estrictas, y su uso fue limitado a ciertas capas sociales y a determinadas circunstancias”.Tras el descubrimiento de América, la coca no despertó gran interés entre los conquistadores. Su actitud fue bastante ambigua al respecto: por una parte, la Iglesia prohibió la masticación de las hojas de coca por considerarlo un vicio pagano y despreciable, pero a la vez, se percataron del beneficio que a ellos les reportaba permitir a los indios trabajar bajo los efectos de dicha sustancia. En el siglo XIX, etapa de grandes progresos científicos y profundos cambios económicos y sociales, se aisló el principio activo responsable de los efectos de la planta, un alcaloide que acordaron llamar “cocaína”.En los años siguientes, el interés por la sustancia fue cada vez mayor; se comercializó a gran escala convirtiéndose en ingrediente fundamental de productos como el vino tónico de Angelo Mariani, innumerables medicinas caseras e, incluso, se constituyó en un componente más de la popular Coca – Cola durante diecisiete años. S. Freud experimentó con ella y tras revisar la copiosa literatura existente al respecto, la recomendó para múltiples afecciones: tratamiento de la depresión, trastornos digestivos, asma, deshabituación de morfinómanos, excelente estimulante y afrodisíaco, etc. Poco tiempo después comienzan a variar estas opiniones al irse manifestando los graves efectos negativos del consumo de cocaína.En 1.914, se prohibieron en Norteamérica las bebidas y productos patentados que contuvieran cocaína, quedando restringido su uso fundamentalmente al ámbito médico. La prohibición se extiende a otros países y el patrón de consumo limitado perduró durante la primera mitad de este siglo. A partir de entonces el consumo masivo de sustancias psicoactivas ha ido en aumento hasta convertirse, hoy día, en un verdadero problema de salud pública. |
Tendencias de Consumo | Veamos algunos datos sobre el consumo en España:
Ver Gráfico
- Un 4,9% de los españoles de 15 a 64 años afirma haber consumido cocaína alguna vez en su vida. Un 2,6% lo hizo en los últimos 12 meses y el 1,4% en los últimos 30 días.
- La edad media de inicio en el consumo de cocaína para los estudiantes de 14 a 18 años se encuentra entorno a los 15,7 años, sin que existan diferencias según el sexo.
- La prevalencia de los consumos habituales de cocaína entre estudiantes de 14 a 18 años según el sexo es de un 3,6% en el caso de los hombres y de un 2,7% en el de las mujeres.
- La mayor expansión del consumo de cocaína se produce entre los 16 y los 18 años.
- La cocaína es por primera vez el psicoestimulante con mayor proporción de consumidores habituales entre los estudiantes (3,1%). Las motivaciones para consumir este tipo de sustancia se relacionan con la diversión y la experimentación de nuevas sensaciones.·
- En el año 2000, 8.522 personas iniciaron un tratamiento por consumo de cocaína, el 17,2% del total de las admisiones por consumo de drogas. Las admisiones a tratamiento por consumo de cocaína han sufrido un importante aumento a partir del año 1996 aunque el número total de admisiones a tratamiento está en descenso.
Fuente: Encuesta Domiciliaria sobre Consumo de Drogas en España, 2001 (población de 15 a 64 años), Encuesta sobre Drogas a población escolar, 2002 (estudiantes de 14 a 18 años), Informe nº 5 del Observatorio Español sobre Drogas, julio 2002. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. |
Situación Legal | El Código Penal español incluye a la cocaína entre las “drogas que causan grave daño a la salud”, y está perseguido su cultivo, elaboración, tráfico, promoción o venta.Por lo tanto, aquellas personas que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo o lo posean con tales fines serán penalizados. También será penada la conducción de un vehículo bajo los efectos de la cocaína. En nuestro país el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de la cocaína constituye una infracción administrativa grave a la seguridad ciudadana, según la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es decir, no es un delito, sino una infracción que está sujeta a una sanción administrativa (multa) que puede sustituirse por un tratamiento de deshabituación adecuado. |