Si circulan por Internet imágenes sensibles tuyas de carácter íntimo o sexual sin tu consentimiento puedes pedir que las retiren. Puedes acudir directamente a la empresa en cuestión para retirar esas imágenes pero es importante que sepas que también puedes recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Además, también puedes alertar a la agencia aunque no seas tú la víctima en cuestión. Recuerda que la difusión de imágenes privadas o sexuales sin consentimiento puede ser perseguido por la ley.
La AEPD dispone de un “canal prioritario” para la retirada exprés de las imágenes
La AEPD dispone de un canal prioritario para solicitar la retirada exprés y urgente de material “sensible”. Es decir, fotos y vídeos de carácter sexual difundidos sin la autorización de la persona que aparecía en las imágenes o que muestran agresiones.
Así, la AEPD actúa de intermediaria pidiendo directamente a las operadoras y proveedores de servicios en Internet (Facebook, Google o Twitter, por ejemplo) la retirada urgente del contenido, de modo que el proceso no se alargue eternamente.
En 2021 la AEPD recibió 377 peticiones a través de su canal prioritario de retirada de contenidos
Durante el año 2021 la AEPD ha recibido 377 peticiones a través del canal prioritario, de las cuales 215 han entrado a través del canal de menores, según los datos recogidos en la última memoria publicada. Es decir, más de la mitad (57%) del contenido que pidió ser retirado fue de casos en los que había de por medio menores de edad.
Tal y como explica la agencia, “se han realizado 25 intervenciones de urgencia, consiguiendo la retirada de los contenidos sensibles con inmediatez”, explican. Según el procedimiento, la AEPD en cuanto recibe una alerta que entra por el canal prioritario se encarga de analizar en profundidad para confirmar si están ante un caso que deba ser tratado como sensible.
¿Cómo funciona el canal prioritario de la AEPD?
Para poder acceder al canal prioritario, se puede acceder a través de este enlace, donde te dan la opción de hacer el proceso de forma electrónica o con soporte en papel.
En el primer caso, necesitaremos tener firma electrónica (Cl@ve pin). Se deben describir con el mayor grado de detalle las circunstancias en las que se han difundido sin consentimiento las imágenes: ¿es víctima de violencia de género? ¿Se la ha discriminado por su orientación sexual, su procedencia o porque tiene alguna discapacidad? ¿Es menor?
Portal del menú Cl@ve para registrarse en el “Canal Prioritario”.
Si la persona que presenta la reclamación es menor de 14 años, es el padre o la madre la que debe de hacer la solicitud, pero antes, la AEPD tiene un apartado específico para que los menores se pongan en contacto con ella: se accede a través de este enlace.
Además, se deben adjuntar direcciones web por las que se está difundiendo (copiar y pegar el enlace de la página web) o identificar a las personas que lo están compartiendo en sus redes sociales.
También hay que especificar si ya se ha tratado de denunciar por otras vías, por ejemplo ante la policía, o si has tratado de ponerte en contacto antes con la red social o plataforma en cuestión.
En caso de que tengas documentación que creas que podría ser relevante, por ejemplo capturas del servicio por el que se están difundiendo las imágenes o incluso del dispositivo en cuestión, también se pueden adjuntar.
Imágenes de la campaña sobre el “Canal prioritario” lanzado por la AEPD.
¿Y qué pasa después? ¿Cómo continúa el procedimiento?
Una vez hecho todo esto, la Agencia atenderá la petición con prioridad y finalmente determinará si ordena a las plataformas involucradas que retiren el contenido.
Además, si tienen indicios de que se haya producido un delito, lo comunican a la Fiscalía. Llegados a este punto, se comunicarían contigo, pero para ir siguiendo la denuncia a través del “Canal prioritario” hay que darse de alta en la “carpeta ciudadana (también con Cl@ve).
Una cosa importante de este mecanismo es que no tiene que ser necesariamente la víctima la que haga la denuncia, sino que puede hacerlo cualquier persona a la que le llegue una foto o vídeo de estas características y tenga constancia de que se ha difundido sin permiso.
El primer paso a la hora de completar el formulario de la AEPD.
La AEPD también enumera una lista de enlaces a los cuáles podemos acceder para hacer una petición similar a las principales plataformas y redes sociales, en caso de que queramos probar por esa vía: Bing, Blogger, Dailymotion, Facebook, Flickr, Google, Instagram, Snapchat, Tumblr, Twitter, WordPress, YouTube.