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El Registro para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género y Doméstica: qué personas figuran en él y cómo es el proceso

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicaba el 10 de mayo los datos de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género en 2021. Los datos están basados en la información que ofrece el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Ministerio de Justicia, sobre víctimas y denunciados. 

Explicamos qué es este registro, quiénes se inscriben en él y cómo es el proceso hasta que una persona aparece registrada en este fichero judicial.

Una denuncia no es suficiente para inscribir a una persona en el Registro Central de Víctimas

El Registro para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género y Doméstica es uno de los ficheros judiciales que forman parte del sistema de registros que tiene la Administración de Justicia y es el Real Decreto 95/2009 la normativa encargada de regular qué información aparece en estos registros (dependiendo si hay o no sentencia firme) y quién puede acceder a su contenido. 

Según el Ministerio de Justicia, en esta base de datos se inscriben las penas y medidas de seguridad que se imponen en sentencia por delito, las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales que están en tramitación y los quebrantamientos de las penas y medidas de protección acordadas. Todo esto siempre y cuando estén relacionadas con delitos contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

Por tanto, ¿puede una víctima de violencia de género o doméstica figurar en esta base de datos judicial y aparecer como víctima sólo presentando una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado? 

Según indica Juan Ortolá, abogado especializado en Derecho Penal, no basta con una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil para figurar como víctima en este registro, sino que es necesario que exista o bien una sentencia que acuerde alguna pena o medida de seguridad o bien una resolución, es decir, un auto judicial, que acuerde alguna medida cautelar o alguna orden de protección, por ejemplo, una orden de alejamiento. Para que esto ocurra, por tanto, un juzgado ha tenido que contemplar indicios de delito en la denuncia y que la víctima necesita protección. 

Estas víctimas son reconocidas como tal a través de procedimientos distintos: unas tras una sentencia condenatoria y otras son reconocidas provisionalmente cuando se dicta una medida cautelar a consecuencia de una denuncia, tal y como señala José Manuel Paredes Castañón, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.

También Mara Monreal, abogada penalista, explica que para que una víctima figure como tal en el registro debe existir “un procedimiento abierto en el juzgado de violencia y que exista una orden de protección o sentencia condenatoria”. Es decir, no es suficiente con interponer una denuncia. 

Una vez que el juzgado dicta la sentencia o emite el auto, el Letrado de la Administración de Justicia realiza, en el plazo de 24 horas, la transmisión de datos al ministerio para que se incorporen al registro. “En sí mismo, el registro es tan solo un mecanismo de acreditación de los procesos judiciales en marcha y finalizados en materia de violencia de género y doméstica y de acreditación de quiénes han sido acusados o condenados en ellos y quiénes han sido reconocidos como víctimas”, aclara Paredes Castañón, quien también recuerda que a este sólo pueden acceder los operadores que forman parte del sistema penal (jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, las fuerzas de seguridad y las instituciones estatales o autonómicas que tengan competencias para la protección de las víctimas). 

Sobre el acceso a las ayudas a quienes sean reconocidas como víctimas y su relación con la aparición en este registro, el catedrático en Derecho Penal explica que dependerá de la normativa que regule cada ayuda, es decir, habrá algunas que exijan aparecer en el registro para poder acceder a ellas y otras que no. 

Los casos que están en tramitación pero en los que no existen medidas cautelares ni orden de protección no se recogen en los datos del INE

Tal y como explican los expertos consultados, si no se imponen medidas cautelares ni orden de protección mientras el procedimiento penal está en trámite, no habrá inscripción en el registro hasta que se dicte, en este caso, una sentencia condenatoria. Es decir, quedan fuera de esta base de datos judicial y, por lo tanto, de las estadísticas oficiales del INE los procedimientos penales en trámite en los que no se han acordado órdenes de protección o medidas cautelares. 

¿Significa esto que las cifras del INE sobre víctimas de violencia de género y doméstica podrían ser aún mayores? Según el abogado Juan Ortolá “es cierto que no se informa de todos los procedimientos que están iniciados, sólo de aquellos en los que hay orden de protección” y, por lo tanto, cuando se habla de “víctimas y personas denunciadas” no se es “del todo exacto” ya que hay muchas más denuncias. No obstante, este mismo jurista añade que “la inexistencia de orden de protección es un dato que hace pensar que el juzgado no ha apreciado que exista una situación de riesgo para la víctima, bien porque no considera acreditado el delito o bien por otros motivos”. Por lo tanto, la información que ofrece el INE es sobre los casos en los que “no sólo hay una denuncia sino que esta ha sido considerada creíble y la denunciante necesitada de protección por el Juzgado”.

Las órdenes de protección, como la de alejamiento, no se imponen únicamente a mujeres víctimas de violencia de género, sino que se trata de una medida cautelar que contempla la Ley 27/2003 —anterior a la Ley 1/2004 de Violencia de Género— y se puede solicitar dentro del ámbito de la violencia doméstica, tanto hombres como mujeres.

En 2021 aumentaron  las víctimas de violencia de género un 3,2% y han disminuido las de doméstica un 0,5%

Las cifras publicadas por el INE en base al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género y Doméstica muestran que un total de 30.141 mujeres fueron víctimas de violencia de género en 2021, es decir, han sufrido violencia por parte de su pareja o expareja según la definición que recoge la Ley 1/2004. Esto supone un aumento del 3,2% respecto al año anterior. 

Además, si nos centramos en las edades, las cifras reflejan que casi la mitad de las mujeres, el 47,5%, tenían entre 30 y 44 años, la edad mayoritaria también en los hombres denunciados, el 48,2%. Sin embargo, el mayor incremento en el número tanto de víctimas como de denunciados respecto a los datos de 2020 se da en mujeres y hombres menores de 18 años (un incremento del 28,6% respecto a 2020 en las mujeres víctimas  de violencia de género y un 70,8% en el caso de los hombres denunciados).

Es precisamente entre los jóvenes en el sector de la sociedad en el que se ha detectado un aumento del negacionismo de la violencia de género. Sólo un 50,4% de los chicos entre 14 y 29 años considera la violencia de género un problema social grave. Además, uno de cada cinco chicos jóvenes (el 20% y el 9,3% de las mujeres) está de acuerdo con que la violencia de género no existe y es un “invento ideológico”, según recogen los datos del tercer barómetro sobre Juventud y Género publicado en 2021 por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la Fundación Fad Juventud.

Por otro lado, si observamos las cifras de violencia doméstica, entendida como “todo acto de violencia física o psicológica ejercido tanto por un hombre como por una mujer sobre sus descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, etc”, el INE recoge que se registraron un total de 8.240 víctimas, un 0,5% menos que en 2020. De ellas, el 61,4% fueron mujeres y el 38,6% hombres. También los hombres representaron el porcentaje mayoritario en 2021 en el total de las personas denunciadas por cuestiones relacionadas con violencia doméstica siendo el 72,5% ellos y el 27,5% ellas.