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El reenvío de imágenes privadas o sexuales sin consentimiento por parte de terceras personas podrá ser perseguido por la vía penal

 

Send nudes” o enviar imágenes o vídeos íntimos de carácter sexual puede ser una opción para disfrutar de la sexualidad. Sin embargo, si el que recibe estas imágenes las reenvía sin consentimiento a otra persona está cometiendo un delito. Así consta en el artículo 197.7 del Código Penal. Además, ahora con la entrada en vigor en 2022 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como ley del “sólo sí es sí”, también se podrá perseguir por la vía penal (hasta ahora sólo era por lo civil) a las terceras personas que reciban estas imágenes y a su vez las reenvíen sin consentimiento. 

Cuando se difunden imágenes sin consentimiento puede generarse un daño emocional o psicológico

A esta práctica, también conocida como “sexting”, le han salido cada vez más adeptos. En ella los participantes deben actuar voluntariamente y con consentimiento consciente entre ellos, tal y como explican desde la organización Pantallas Amigas. Sin embargo, cuando se difunden estos contenidos sensibles sin consentimiento previo, “hay una pérdida de privacidad acarreando diversas repercusiones”, señalan desde el Observatorio de Delitos Informáticos de Canarias. “Habrá un daño emocional o psicológico e incluso la víctima puede llegar a sufrir extorsión, chantaje, grooming, acoso sexual entre otros”, recalcan.

Desde 2015 se penaliza a la persona que ha recibido las imágenes con autorización de la persona afectada pero las difunde sin su permiso 

Desde el año 2015, se penaliza a la persona que ha recibido las imágenes de manera consentida pero que decide por su cuenta (sin el consentimiento del autor o autora) reenviarlas a otros contactos. Así, a día de hoy, la ley penaliza a la primera persona que difunde estas imágenes sin el consentimiento de la persona afectada; es decir, la otra persona al otro lado de la pantalla puede recibir (si quiere, claro) una foto privada de carácter sexual, pero no la puede difundir si no tiene autorización. En el caso de que decida reenviársela a algún tercero, sin el consentimiento de la víctima, está cometiendo un delito, tal y como explican las expertas consultadas.

Si el que difunde tiene las imágenes con permiso para disfrutarlas pero no para difundirlas, es un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas”, detalla la profesora titular de Derecho penal en la Universitat de València Paz Lloria. Estos actos son castigados con penas de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses, según dicta el artículo 197.7 del Código Penal.

La modificación del Código Penal que cambió la calificación de estos actos como delitos entró en vigor en 2015

Tres años antes, en 2012, se hizo viral el vídeo sexual de una exconcejala del PSOE de los Yébenes (Toledo) llamada Olvido Hormigos. La expolítica decidió grabarse en un contexto sexual frente a su webcam y después envió las imágenes a alguien de su entorno cercano. Sin embargo, el vídeo acabó colgado en internet después de reenvíos masivos entre unos y otros y se hizo viral. Este caso, recuerdan las expertas consultadas, fue uno de los factores que dieron pie a dicho cambio en el Código Penal que ya en el texto de su anteproyecto de ley de reforma incluyó por primera vez que se castigaría “la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, aunque ella se las facilitase a alguien”.

Con la nueva ley, el castigo se extendería a terceras personas si éstas reenvían las imágenes privadas sin consentimiento 

Con la entrada en vigor de la ley del “sólo sí es sí”, conocida como la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, a partir del 7 de octubre de 2022 se produce un cambio en el Código Penal. Así, el castigo se amplía y afectará, en un inicio, a todos aquellos terceros que reciban este contenido y decidan reenviarlo a otros de sus contactos sin consentimiento de la víctima. De esta forma, compartir una imagen o vídeo de carácter sexual sin saber de dónde sale ni cómo se ha conseguido podría ser perseguido por la vía penal y ya no sólo por lo civil, como se hacía hasta ahora.

Así, si un tercero recibe esas imágenes y las difunde “también está cometiendo un delito aunque no haya participado en ellas o las haya conseguido por primera vez”, según explica Isaac Guijarro, cofundador de Olympea Abogado. “El reenvío también es delito”, explica el experto. “Si esas imágenes íntimas, enviadas con consentimiento, se las paso a mi amigo, sin el consentimiento de la autora [un delito desde 2015] y mi amigo decide reenviarlo a otra persona, está cometiendo un delito”, explica. 

Según explican desde el departamento penal de Legálitas, con esta reforma, ya no vale como excusa “a mí no me lo ha enviado ella, me lo ha enviado otra persona…” como motivo que permitiría a terceros eludir responsabilidades. 

“El espíritu de la norma, aunque está mal redactado [el artículo], es que a terceros se les castigue”, según explica Paz Lloria. “Eso es lo que se quiere castigar, pero no se sabe si se va a conseguir por la reciente interpretación que hizo el Tribunal Supremo sobre qué es obtener y qué es recibir”, explica la experta. 

Estos comportamientos hasta ahora sólo eran perseguidos por la vía civil por afectar al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y/o a la propia imagen de la víctima, pero no por la vía penal, tal y como consta en la doctrina de la Fiscalía General del Estado de 2017 (pág. 7).